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Archive for 7 de octubre de 2008

Madrid, 7 de octubre de 2008.

Los Tribunales de Justicia siguen amparando a los objetores al conjunto de asignaturas que constituyen el Área de Educación para la Ciudadanía. Los fallos judiciales que respaldan a los padres que han objetado ascienden a fecha de hoy a 123, sumando sentencias y Autos que estiman medidas cautelares (medidas provisionales que declaran al alumno exento de asistir a clase hasta que se dicte sentencia). El detalle autonómico de los fallos judiciales que respaldan el derecho de los objetores es el siguiente:
 
·ANDALUCÍA: 15 sentencias y 70 autos de medidas cautelares (TSJ de Andalucía).

·ARAGÓN: 2 autos de medidas cautelares del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barbastro, 2 autos de medidas cautelares de los JC nº 3 y 5 de Zaragoza y 6 de Huesca.

·CASTILLA-LA MANCHA: 2 autos de medidas cautelares de sendos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Albacete. 1 Auto de medidas cautelares del Juzgado de lo contencioso administrativo de Cuenca. 1 auto del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Toledo.

·LA RIOJA: 23 sentencias del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

·EXTREMADURA: 1 auto de medidas cautelares.

Según José Luis Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética, en este momento, los juzgados españoles acumulan 878 recursos de padres que defienden su derecho a objetar a Ciudadanía. La Comunidad con mayor número de recursos es Castilla-La Mancha (229), seguida de Castilla y León (166), Andalucía (149) Comunidad Valenciana (112). Aragón (35), Cantabria (30), Extremadura (4), Islas Baleares (8), La Rioja (23), Cataluña (13), Principado de Asturias (40), Galicia (32), Navarra (30), Murcia (6), País Vasco (1).

Es preciso recordar que la mayor parte de los procedimientos judiciales han sido admitidos por la vía de protección de los derechos fundamentales. Este dato es esencial, según Bazán, porque el problema de las asignaturas que conforman Ciudadanía es que pretenden formar la conciencia moral de los alumnos, lo cual constituye una violación del artículo 27.3 de la Constitución Española que garantiza el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones religiosas o filosóficas.

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